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Visa de Residente para aquellos que renunciaron a la nacionalidad colombiana en el pasado

Cómo obtener residencia después de haber renunciado a la nacionalidad colombiana

  • Tipo de Visa: R.


  • Aplicable a: Extranjeros que, habiendo sido colombianos por nacimiento o adopción, han renunciado a su nacionalidad colombiana.


  • Duración: 5 años. El titular de la visa de Residente Permanente (R) debe solicitar la transferencia de su visa antes de que expire. Este proceso se debe realizar a través de la plataforma digital disponible en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores: Ministerio de Relaciones Exteriores.


  • Requisitos Generales:


    • Copia de la página principal del pasaporte donde aparecen todos los datos del titular, el pasaporte debe tener vigencia mínima de 6 meses

    • Foto digital a color con fondo blanco de 4 centímetros de alto por 3 centímetros de ancho. Debe estar mirando de frente a la cámara y la cabeza debe salir centrada y completa. Ambos ojos deben salir abiertos y las orejas deben estar visibles. No deben salir destellos en la foto, no permitir que el cabello u otros accesorios cubran el rostro. El formato de la imagen es JPG y debe tener un tamaño máximo de 300 KB. NOTA: La foto debe ser actual, diferente a la del pasaporte, visas anteriores y solicitudes.

    • Si el aplicante se encuentra en Colombia al momento de aplicar a la visa, copia del último sello de ingreso o salida de Colombia o prorroga de permanencia o salvoconducto para solicitud de visa (lo que aplique)

    • En caso de que el aplicante inicie el proceso de visa encontrándose en su país de residencia (diferente a su país de nacionalidad) debe presentar documento de identificación de su país de residencia, por ejemplo: NIE, Visa, Carnet de Conducción etc.


  • Requisitos específicos:


    • Renuncia a la Nacionalidad Colombiana: Una copia del documento que evidencia la renuncia a la nacionalidad colombiana.

    • Contexto Histórico: Para aquellos que perdieron la nacionalidad colombiana debido a la aplicación del Artículo 9 de la Constitución de 1886 de la República de Colombia, se debe presentar una carta de naturalización de un país extranjero o un documento que pruebe la adquisición de otra nacionalidad antes de 1991.

    • Carta de Solicitud de Visa: Una carta solicitando la visa de Residente Permanente (R) explicando los medios de subsistencia disponibles en el extranjero para permanecer en el país.


  • Beneficios de esta visa: Residir y ejercer cualquier actividad lícita en Colombia, sin necesidad de renovar la visa en 5 años.


  • ¿Permite trabajar en Colombia?: Sí, como residente permanente, el titular tiene permiso para trabajar en Colombia.


  • Tiempo de procesamiento: Generalmente, de 2 a 5 semanas, pero puede variar dependiendo de las circunstancias específicas de cada solicitud.


  • Ubicación de la aplicación: Se puede solicitar desde Colombia o desde el país de residencia o nacionalidad del solicitante.


  • ¿Permite beneficiarios? Sí, esta visa permite beneficiarios según la definición de Titular Beneficiario establecida en el Artículo 3 de esta Resolución.


  • Aspectos relevantes y preguntas frecuentes:

    • Requisitos documentales: Los documentos (acto de renuncia y carta de naturalización) deben estar debidamente apostillados o legalizados. Si están en un idioma diferente al español, deben ser traducidos por un traductor oficial.

    • Regularización de estatus: Aquellos que renuncien a su nacionalidad colombiana mientras se encuentran en territorio colombiano deben informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia de su nuevo estatus como extranjero. En tales casos, su estancia en el país se considerará regular, con un período de 90 días para procesar la visa correspondiente o para salir del país.


  • Tarifas gubernamentales para la solicitud de visa:

    • Tarifa de Estudio de Visa: $54,92 USD.

    • Tarifa de Emisión de Visa: $175,33 USD.


  • Nuestras tarifas: Para obtener información detallada sobre el proceso de solicitud, incluyendo tarifas gubernamentales, costos de nuestros servicios y lo que está incluido, visite nuestra página web dedicada a esta visa.


  • Servicios adicionales que puede necesitar:

    • Pueden requerirse apostillas y traducciones oficiales.


  • ¿Permite acumular tiempo para la ciudadanía?: Sí, para los extranjeros que han permanecido en el territorio nacional como titulares de una visa de Residente Permanente (R), el tiempo se puede acumular para solicitar la ciudadanía. Para este tipo de visa, el tiempo de acumulación es de 5 años.


  • Enlace relevante para más información:

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