Requisitos, beneficios, costos, restricciones y más sobre esta Visa
Tipo de Visa: M.
Aplicable A: Extranjeros que son madre, padre o hijo adoptivo de un nacional colombiano.
Duración: De 1 a 3 años.
Requisitos Específicos:
Verificación de Nacionalidad Colombiana: La Autoridad de Visa e Inmigración verificará en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores el certificado de nacionalidad colombiana o la resolución de registro del nacional colombiano adoptado. Si esta verificación no es posible, se requerirá al solicitante que proporcione este documento.
Para Hijos: Al solicitar como hijo adoptivo de un nacional colombiano, el solicitante debe ser menor de 25 años y económicamente dependiente del nacional colombiano por adopción.
Copia Auténtica del Certificado de Nacimiento: El certificado de nacimiento debe certificar la relación de consanguinidad de primer grado entre el nacional colombiano adoptado y el solicitante extranjero, según las leyes del país emisor.
Carta de Solicitud: Una carta firmada por el nacional colombiano adoptado, declarando su relación con el solicitante (ya sea como padre o hijo). Si el solicitante es menor de edad, la carta debe estar firmada por quienes tengan la autoridad parental o tutela.
Prueba de Solvencia Económica: Proporcionar extractos bancarios de los últimos 6 meses que muestren saldos promedio y fuentes de ingresos.
¿Permite Trabajar en Colombia? Sí, esta visa permite trabajar en Colombia.
Tiempo de Procesamiento: Generalmente, de 2 a 5 semanas, pero puede variar.
Ubicación de la Aplicación: Se puede solicitar desde dentro de Colombia o desde el país de residencia o nacionalidad del solicitante.
¿Permite Beneficiarios? Sí, esta visa permite beneficiarios, incluidos niños menores de 25 años, adultos mayores que dependen financieramente y padres dependientes.
¿Se Puede Reaplicar para Esta Visa? Sí, es posible volver a solicitar esta visa.
Tarifas Gubernamentales para la Solicitud de Visa. Estas tarifas se cobran directamente a través de un enlace específico proporcionado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y se pueden pagar con tarjeta de crédito o débito:
Tarifa de Estudio de Visa: $54,92 USD.
Tarifa de Emisión de Visa: $195,40 USD.
Nuestras Tarifas: Para obtener información detallada sobre el proceso de solicitud, incluidas las tarifas gubernamentales, nuestros costos de servicio y lo que está incluido, visite nuestra página de destino dedicada a esta visa.
Servicios Adicionales que Podría Necesitar:
Apostillas y traducciones oficiales pueden ser requeridas.
¿Permite Acumular Tiempo para Residencia? Sí, para los extranjeros que han permanecido en el territorio nacional como titulares de una visa Migrante (M), el tiempo de acumulación para esta visa es de 2 años.
Aspectos Relevantes y Preguntas Frecuentes:
Requisitos de la Aplicación: El solicitante debe proporcionar evidencia de la relación de adopción y prueba de la conexión familiar genuina.
Lugar de Aplicación: Aunque la solicitud de visa es en línea (no hay forma de hacerlo en persona), se recomienda que esté en el lugar desde donde presentará la visa en persona. Puede aplicar mientras está en Colombia, siempre que esté en una situación regular en el país (si ha estado en Colombia por menos de 3 meses con un permiso de turista o si ha solicitado una extensión de su permiso de turista y ha estado en el país por menos de 6 meses, o si ha estado con un permiso de turista por más de 5 meses pero desea solicitar un permiso especial). También puede aplicar desde su país de nacionalidad o residencia, siempre que tenga un documento de identificación válido en ese país.
Documentos de Adopción: Al presentar la solicitud de visa en una oficina consular, se aceptarán documentos de adopción válidos de acuerdo con las leyes del lugar donde se declaró la adopción, con cumplimiento de las formalidades requeridas para documentos extranjeros.
Restricciones al Solicitar este Tipo de Visa: La adopción debe ser genuina y conforme a las normas legales. Si la adopción se anula o la relación se invalida de otra manera, la visa se volverá inválida.
Regulación que Rige este Tipo de Visa: Resolución 5477 de 2022, Sección 3, Artículo 69.
Representación: Aunque la ley no requiere que sea representado por un abogado para este tipo de proceso, un abogado con licencia profesional colombiana válida puede representarlo mediante un poder de representación, debidamente autenticado.
Enlace Relevante para Más Información: